DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano IMPUTADO: FONSECA BLANCO RAÙL ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nª 8.150.839, residenciado en la urbanización Los Centauros, Manzana B-08Nª 02, de profesión u oficio maestr.....