III
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la orden de aprehensión y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión por estar dados los supuestos del artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de VIOLACION AGRAVADA de conformidad a lo establecido en el Articulo 374 Numeral 1° del Código Penal Vigente, existe un examen medico forense expedido por l medico forense Dra. Ana ju.....