Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado VALERO VICTOR ALEXIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.924.909, nacido en fecha 04/08/1983, de estado civil soltero, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 422 y 277 del Codigo Penal Venezolano, por no cumplir en forma concurrente con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, haciéndole entrega de la copia certificada del presente auto; al Ministerio Público y al Defensor Público Penal. Ofíciese. Líbrese lo cond.....