DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana EUNICE MARGARITA PEREZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.613.033, en su condición de cónyuge y a los Hnos. se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (menor de edad, debidamente representada por su madre) y a los adultos GERARDO JOSE y MARIANA YUSSUEDIT GARCIA MIJARES, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus PEDRO JOSE GARCIA OLIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.998.665, para que en su condición de CONYUGES e HIJOS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.-