PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana FRANCY YANANINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.155.089, de conformidad con lo establecido en los artículos 386, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se DECRETA el Régimen de Convivencia Familiar amplio a favor de la abuela materna pudiendo compartir la misma con el niño que nos ocupa los fines de semana, cada quince (15) días, desde el viernes a las 12:00 m hasta el domingo a las 6:00 pm, vacaciones escolares compartidas desde el primero (01) de agosto hasta el quince (15) de Agosto con la abuela materna, en el mes de Diciembre el niño pasará desde el veintiocho (28) de Diciembre hasta el dos (02) de Enero, siendo alterno cada año, carnaval lo pasará con la abuela materna y la semana santa con la abuela paterna alternándose cada año, Régimen de Convivencia Familiar éste que debe cumplirse a partir del pres.....