Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano RAMON ALONZO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.238.658, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ARIAN CARLOS LEON SOTO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.309, en contra de la ciudadana BELLA MARGARITA SILVA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.513.571, de este domicilio, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código.....