1°) INADMISIBLE LA RECONVENCION PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, ciudadana GLADYS ISABEL GONZALEZ, representada por la apoderada judicial, abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.877, inscrito en el Inpreabogado 134.292 en contra de los ciudadanos AMAR HAIDAR EL JORDI, NESSREN ABOU ALI DE HAIDAR, JALDUN AMADO OLABI SALAME y NISREEN SARAYA DE OLABI, con fundamento al artículo 39 de la de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en virtud del derecho de preferencia y el retracto legal arrendaticio.
2º) INADMISIBLE EL LLAMADO A TERCEROS, realizado por la demandada ciudadana GLADYS ISABEL GONZALEZ, representada por la apoderada judicial, abogada MARIA ELOINA UTRERA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.877, inscrito en el Inpreabogado 134.292, a juicio a la Sociedad Mercantil AGROCOMERCIAL LOS CAOBOS C.A., argumentando que el mismo es común a .....