A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados deben realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el lugar donde realizará las gestiones personales, se advierte que al terminar la diligencia el penado debe ser trasladado nuevamente a la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, es por lo que se ordena el traslado del referido ciudadano a la sede del TRIBUNAL CIVIL DE LA CIRCUNCRIPIÓN JUDICIAL DE SAN FERNANDO, ESTADO APURE, un día de semana en horario de despacho. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.-