En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 21-9-2018, por la Abogada Nubia del Valle Polanco, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el auto dictado y publicado el 11-9-2018, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Nismenia Andrea Narváez Cabrera, mediante el cual decretó Detención Domiciliaria, al adolescente Luís Alejandro Córdova González.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESID.....