Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE in limine litis la presente solicitud, incoada por la ciudadana: LINA BEL BARRERAS ROSALES, Cubana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° E-84.576.383, domiciliado en la calle Unellez, parroquia El recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisorio segunda Civil, Mercantil y Transito por la abogada: Kenia Echenique de Farfán, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.504, inscrito en el I.P.S.A Nº 173.281en contra el ciudadano: DIXON ANDRES BOLIVAR MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.724.274 y así se decide. Archívese el.....