Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO ANTONIO MORENO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-11.490.833, nacido en Queniquea, Estado Táchira, fecha de nacimiento 05-05-1969, de 35 años de edad, casado, de ocupación chofer, domiciliado en la vía el cementerio, Las Malvinas, El Nula, Telf. 0278-4144771, Estado Apure, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuici.....