Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda la medida cautelar solicitada. Por tal razón se acuerda oficiar al Comandante del TEATRO DE OPERACIONES, a fin de que presten a PDVSA, División Centro Sur ? Distrito Apure, la cooperación necesaria para que estos cumplan con su responsabilidad de garantizar el nombre funcionamiento de las instalaciones y actividades de la Industria Petrolera Nacional, y se logre así el completo restablecimiento de todas sus operaciones, poniendo a disposición de ellos todos los recursos y las Fuerzas Públicas que de ellos dependan, para garantizar el pleno y normal desarrollo de la Empresa estatal en todas las áreas afectadas reservadas a los hidrocarburos y sus derivados.-