este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la detención en flagrancia, por cuanto la misma pese a llenar los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se violaron lapsos procesales violándose en consecuencia derechos y garantías procesales que vulneran los derechos de los adolescentes imputados en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previstos en los artículo 260 y 259 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se continua la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la.....