D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ordena la acumulación de la Causa N° 3C-3994-11 a la causa 3C-3997-11, conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en ambas causas aparece el hallazgo de la gasolina y aparece señaladas a las personas de la primera causa, a los ciudadanos LUIS ALCIDES CASTILLO Y JAVIER JOSÉ MANAURE ACOSTA. Ello en relación a la conexión que existe entre ambas.
SEGUNDO: Se declara, prima facie, sin lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos WILMER ISMAEL BETANCOURT SEGOVIA y DANILO JESÚS LÓPEZ GALVIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.398.229 y V-14.839.944, respectivamente; en virtud que no se en.....