Vista la solicitud realizada por la defensa este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Por cuanto la detención preventiva que sufriera el Adolescente (identidad omitida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fue mas gravosa, la cual consistió en cinco (5) días de privación de su libertad; que la Sanción impuesta por el Tribunal de Control. Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal que radicó en Libertad Asistida por un lapso de seis (6) meses; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concederle dos (2) días de Libertad Asistida por un (1) día de privación de su liberta.....