Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PRESCRITA LA ACCION en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la ciudadana ANA JULIANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.155.717 y de este domicilio, representada por la Abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.129, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el Procurador General del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por el Abogado JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.599. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en esta relación, .....