UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUCRECIA CLEMENTINA AVILA DE URIBE Y JOSE GREGORIO ORTEGA RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.476.578 y V-12.323.070; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, AIMARA YELITZA TOVAR MARTINEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese no.....