DISPOSITIVA
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble en construcción, con las siguientes características: Local comercial con mezanine y hotel, constante de dos (02) pisos de altura que alberga dos (02) locales comerciales en planta baja, nivel mezzanina, primer piso, segundo piso y terraza ubicado en la Avenida Caracas entre Avenida Revolución y Avenida Maria Nieves de San Fernando de Apure, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa que es o que fue de la ciudadana Carmen Rodríguez; SUR: Avenida Caracas; ESTE: Callejón el Roble y OESTE: Casa que es del ciudadano Arcadio Puerta, enclavada sobre una superficie constante de once (11) metros de frente por veintis.....