DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, toda vez que si bien es cierto, la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no indicó que ocurriría en asuntos como el que nos ocupa, y cual sería el Tribunal competente, esto fue resuelto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 134 del 1º de abril de 2009, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en la cual entre otras cosas expreso lo siguiente: "(...) De lo antes referido, se observa que la Ley Orgáni.....