Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Alexis Orlando Cáceres, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.883.603, debidamente asistido por el Abg. Carlos Verenzuela Aguirre, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 244.531.