Inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta ante esta Alzada, el 04-06-2004, por la ciudadana GADA AAMER AL ZAROUNI, identificada en los autos, asistida debidamente por la abogada Fátima López Coello, también identificada en el expediente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta circunscripción Judicial de fecha 8-12-03, folio 79, 83 Vto. Que declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Alcides Urbina García, también identificado en los autos, quien actuaba como apoderado de la hoy recurrente, contra decisión dictada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.Así se decide.
Queda confirmado el fallo recurrido y que ha sido claramente identificado, de fecha 8-12-03.
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