DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la Recusación efectuada por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, por no estar motivada o fundamentada acorde a los artículos 82 numeral 15º, y 88 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase la Comisión al Tribunal de origen, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
La Secretaria,
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