este TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Sin lugar la solicitud fiscal por todo lo anteriormente expuesto. Segundo: Con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la sustitución de la medida por otra medida menos gravosa. Tercero: Se sustituye la medida de Semi- Libertad por las medidas menos gravosas de LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA establecidas en el artículo 620 literales "b", "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Cuarto: Las medidas serán cumplidas en forma conjunta hasta la fecha de vencimiento de la sanción es decir, hasta el 28 de Abril de 2006 en la siguiente forma: Libertad Asistida la cumplir.....