este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIO JOSE RANGEL ROBLES y LEIDA MAGDALENA FUENTES SOLORZANO, el cual contrajeron por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de Septiembre de 1.983.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 517 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria Acc.,
.....