Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y los medios de prueba en ella propuestos; formulada en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad personal N° 3.177.655, y residenciado en el Sector Chompresero, diagonal al Gimnasio Humberto Fuentes, casa s/n, Parroquia El Recreo del Estado Apure; por la comisión presunta del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.
SEGUNDO: CULPABLE al ciuda.....