Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señaladas, Acuerda:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal de nulidad de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público de proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares sustitutivas de privación de.....