DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; En la solicitud señala: Tres (03) casas de mampostería : una es la Casa Principal con las siguientes características: la estructura es de construcción de mampostería y Acerolit, Con tres (03) habitaciones de 2,85 X 3,30 un (01) baño de 2,85 X 1,60 con una sala de 6,85 X 11 para un total de 9,70 X 11 mt2; Casa Segundaria Galpón de construcción de mampostería y acerolit un ambiente de barra de 9 X 6 con cocina integrada de 3 x 6 para un total de 12 X 6 mt2; Una (01)Casa para deposito, construcción en mampostería y Zinc contentiva de (02) baños de 2,85 X 2,90 y un ambiente de 5,70 X 6,70 con una longitud .....