ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: RESPONSABLES a los adolescentes de autos, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la Adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), delito que sanciona el articulo 45 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el primer aparte del mismo artículo en razón de la edad de la víctima. SEGUNDO: Los sanciona a cumplir la medida de servicios a la comunidad durante seis (06) meses conforme a lo solicitado por el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico al tenor de los dispuesto en el artículo 625 que consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realiza.....