UNICO: CON LUGAR, la solicitud del Fiscal ABG. JUAN CARLOS BOLIVAR SANTANA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, en el sentido de acordar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 6-9-2016, en contra de los ciudadanos CORONADO CÓRDOVA DEIBIS GORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.470.112, y CORONADO CÓRDOVA EUDIS YONATAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.350.254, y como consecuencia de ello se le impone las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como son presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, así como la prohibición de acercarse a la víctima. Decretándose SIN LUGAR, la solicitud del resto de las medidas reqeuridas. Ofíciese lo conduc.....