Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículos 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 475 ejusdem declara: PRIMERO: SE NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR NO ENCONTRARSE SATISFECHOS LOS REQUISITOS CONCURRENTES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 488 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL vigente para la fecha de comisión de los hechos al penado WINDER JOEL FARFAN FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.209. Se mantiene la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN EL INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO ESTADO APURE, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos de conformidad co.....