En consecuencia, no satisfechas las causales de admisibilidad previstas en la sentencia N° 767, de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, de fecha 01 de julio de 2005, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, Declara: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano Montoya Urrutia Miguel Diosdado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.759.855, con domicilio en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del estado Apure, debidamente asistido por los abogados Juana Ermelinda Mejías y Luis Albero Rosales Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.599.185 y V-9.871.816, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.916 y 214.568, en contra de la omisión de realizar una obligación por parte del ciudadano Ingeniero Richard Pérez, en su condición de Coordinador de l.....