Por las razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y jurisprudencia patria, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.942 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.959 contra la ciudadana NORVYS ARELIS LAYA RAMOS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.217.195.