Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente acción de DAÑOS PATRIMONIALES incoada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CASTILLO PIÑERO, EMMA LÓPEZ y MARILIS LUCIMAR CASTILLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.642.938, V-8.168.402 y V-18.543.787 respectivamente, y de este domicilio, en contra del ciudadano PABLO MANUEL SOLÓRZANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.238.574 y domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la p.....