En este estado la ciudadana Juez expone: "De conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, se acuerda dicha suspensión de lo cual no se opone la defensa, por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho y se fija la continuación del presente Debate para el día 30-11-09, a las 9:00 horas de la mañana; así mismo se acuerda la notificación de los funcionarios faltantes, a través de sus superiores inmediatos, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que existen otros testigos promovidos, que no son funcionarios, y de no comparecer para la fecha fijada tanto los funcionarios como los demás testigos que no son funcionarios, se aplique el dispositivo de la fuerza publica, de conformidad con lo establecido en el articulo 357, de ser necesario; así mismo se insta a la.....