La obligación de manutención se extingue:
... b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impiden proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial
Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, que el demandado demostró que sus hijos DANIEL ALBERTO BOLÍVAR HERRERA, GUSTAVO ANDRÉS BOLÍVAR HERRERA y LISBETH CAROLINA BOLÍVAR HERRERA, son todos profesionales y mayores de veinticinco años de edad el primero y la última, es por lo que se hace procedente la extinción de la obligación de manutención decretada mediante sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 14 de enero del año 2002, más no dejar si.....