Por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, CUMPLIENDO FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MARYURI DAYANA BAUTISTA, MAIKEL JHONATAN PUENTES MELO y SANTOS YOVANNY CARRILLO GAMEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Admite todos y cada uno de los medios de pruebas presentados por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se aprueba el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y en consecuencia se condena al ciudadano MAIKEL JHONATAN PUENTES MELO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.679.383, de 27 años de edad, estado civ.....