DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público que se prosiga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la insipiencia de la misma.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano MANUEL ANTONIO QUIÑONES REBOLLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.322.395, de 36 años de edad, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 14-11-1975, hijo de Manuel Audon Quiñones y Mireya .....