SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO APONTE titular de la cédula de identidad N° V.-12.582.468 y YENDRI YIRAIMA SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V.-18.017.287, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUIDOR MENOR, conforme a lo previsto en el artículo DISTRIBUIDOR MENOR, conforme a lo previsto en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de La Colectividad Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, impuesta en fecha 07-01-2008, hasta la ejecución de la pena ante el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la presente causa. Ofíciese lo conducente Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a.....