DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal actuando en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, interpuesta por el ELIASIB ABIMAEL INFANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.528.211, asistido por el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado bajo el N° 75.239, por Cumplimiento de las Clausulas 14, 56 y 60 de la Contratación Colectiva del Ministerio del Poder Popular para la Salud contra EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dado la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
La Juez,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
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