TERCERO: Visto lo anterior, y en consonancia con el criterio establecido por nuestro Más Alto Tribunal de Justicia, es menester indicar que no consta el autos que se agotare el Procedimiento Administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de la Vivienda – Apure, mediante el cual se establezca que no pudo llegarse a un acuerdo amigable y se ordene habilitar la vía judicial. En atención a lo expuesto, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que no se cumplió a cabalidad con el requisito establecido por la Sala de Casación Civil de nuestro Más Alto Tribunal de Justicia en casos similares al que se encuentra bajo estudio, en los cuales se involucra la desposesión de un bien inmueble utilizado como vivienda propia para habitación familiar (hecho reconocido por la actora en el escrito libelar), situación ésta que atenta contra el criterio Jurisprudencial estatuido y anterior mente citado.
CUARTO: En concordancia a lo que antecede, es meneste.....