Por todo lo anteriormente expuesto, siendo deber de los Jueces corregir las fallas procedimentales, y por ende no subvertir los procedimientos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena reponer la presente causa al estado de aperturar el plazo de cinco (05) días siguientes al de hoy, en que la parte demandante podrá subsanar el defecto u omisión invocado, en la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declaran nulas todas y cada unas de las actuaciones cursantes desde el folio (93) y siguientes del expediente, así se decide.