Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios a los organismos respectivos a los fines de dejar sin efecto las órdenes de captura libradas al adolescente de autos. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo d.....