Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ARCILA GALENO REYES OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.874.454, debidamente asistido por la abogada ELVIA MATUTE PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.309, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.916, correspondiente a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra del ESTADO APURE.-
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gámez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto.....