Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario; y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 eiusdem, en concordancia con el artículo 44 Constitucional.
SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de INVASIÓN; de conformidad con lo previsto en artículo 471-A del Código Penal Venezolano, delito imputado a los ciudadanos: EDUARDO JOSE GUEVA.....