Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ABUSELVE al ciudadano ITURRIZA MORENO ELIO GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.334, natural de Guasdualito estado Apure, soltero, militar jubilado, de 60 años de edad, residenciado en la carretera nacional, sector la Coca Cola, Guasdualito estado Apure, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NARCISA GREGORIA PÉREZ. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ITURRIZA MORENO ELIO GUILLERMO, plenamente identificado, a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión más las penas accesorias establ.....