Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se declara INADMISIBLE la presente demanda por Daños y Perjuicios, ejercida por los ciudadanos ERASLIA MARGARITA LÓPEZ DE VERA, DUNIA KATIANA VERA RUBIO, LEWIS ALAHIN VERA RUBIO, LINETT VIRGINIA VERA LÓPEZ, LEVIS WILSON VERA LÓPEZ Y LEWIS LENNON VERA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 8.193.303, 12.672.437, 13.191.663, 15.259.545, 16.977.898 y 17.608.216, respectivamente, contra la EMPRESA "CORPOELEC" DEL ESTADO APURE, ello por los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión.