este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Nueve (13) de julio del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS (357,00 M2), ubicado en "EL BARRIO SANTA JUANA", Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE ELSA GONZALEZ, EN DIECISIETE METROS (17,00 MTS); SUR: CASA DE LUISA RODRIGUEZ, EN DIECISIETE METROS (17,00 MTS); ESTE: PARCELA VACIA, EN VEINTIÚN METROS (21,00 MTS); OESTE: CALLE EN PROYECTO, EN VEINTIÚN METROS.....