PRIMERO: CULPABLE al ciudadano, RICHARD RAFAEL SILVA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.518.782, con fecha de nacimiento el 16/09/1994, de 19 años de edad, natural de San Fernando Estado Apure, soltero, de Profesión Estudiante Residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 6 San Fernando Estado Apure, hijo de Richard José Silva Chompre (v) y de Elsi Josefina Ortega (v). por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS A NIÑA, tipificado en el artículo 45 Primer y Último Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo previsto en el articulo 99 del Código Penal Venezolano en agravio de la Niña de 06 años de edad, el cual (se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)...TERCERO: ...por ello se le hace una rebaja en la entidad punitiva de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, siendo en definitiva.....