Ahora bien, dado que la parte demandante, ciudadano ROLANDY ALEXIS QUERALES, debidamente asistido por el Abogado JOSE GILBERTO MORO MOTA, no subsanó la demanda en términos indicados en el auto de fecha 20-11-2015; en razón de ello, quien se pronuncia considera que, al no haber subsanado el despacho saneador, dificulta la labor del Juez de mediación al momento de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por cuanto, los hechos alegados no están lo suficientemente determinados, además de ello, que puede dificultar la labor del Juez de Juicio y del Juez Superior, en cada una de sus etapas procesales; en consecuencia, se debe declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela .....