DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ABOG. ALCIDES RAMON URBINA GARCIA y ABOG. JOSE MANUEL PADRON SILVA, en su condición de apoderados judiciales de la AGROPECUARIA SAN MIGUEL 17967 C.A, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Publica de San Fernando, Estado Apure, en contra de la FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ABOG. JUAN CARLOS BOLIVAR e igualmente en contra del EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, representado por el TTE. CNEL. VILORIA, conforme a lo establecido en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00-0002, de fecha 20-01-2000, (Caso: Emery Mata Milla.....